Debido a la cantidad de lectores que nos ha escrito a la sección de "Consultas" preguntando sobre las funciones del Consejo de Administración, los requisitos para formar parte de este órgano directivo, las incompatibilidades el Cargo, etc., presentamos hoy este articulo en el que tratamos de resumir todos los principales puntos respecto a este órgano directivo.
Primero, debemos decir que la Ley 675 de Agosto 3 de 2001 se quedo un poco corta en lo referente a este aspecto, ya que en tres breves artículos (53°, 54° y 55°) resume los aspectos esenciales.
Dice la ley en el artículo 53° que las copropiedades de uso COMERCIAL O MIXTO integradas por más de treinta (30) bienes privados, (Excluidos parqueaderos y depósitos) tendrán un "Consejo de Administración", integrado por un número impar de tres o más propietarios o sus delegados...
Lo anterior nos indica que solo es obligatorio el Consejo en las copropiedades de Uso Comercial o Mixto de treinta o mas bienes privados,siendo en todos los otros casos, como lo dice la misma ley, potestativo consagrar tal órgano de administración en el Reglamento de Propiedad Horizontal. También se deduce del artículo anterior, que no solo los propietarios podrán formar parte del Consejo, sino sus "Representantes",que suponemos son aquellos a quienes se delego la participación con poderes amplios y suficientes en la respectiva Asamblea General. Ello deberá tenerse en cuenta en aquellos casos en los que las copropiedades quieran evitar que los consejeros sean arrendatarios o personas ajenas a la copropiedad.
En cuanto a las funciones, el articulo 55°, dice: "Al consejo de administración, le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal" lo que nos da a entender que finalmente tendrá que ser la comunidad, en su Asamblea General quien asigne las funciones al Consejo, cuidando eso sí, de no atribuirle las que se otorgaron, en virtud de la misma ley, a la Asamblea General o al Administrador.
También deberá la Asamblea señalar algunos requisitos e incompatibilidades, puesto que no lo hace la ley, por lo que recordamos algunos aspectos dignos de tener en cuenta:
En pocas palabras, los miembros del Consejo deben tener la Autoridad Moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido.
Artículo tomado de: http://www.aiphltda.com/conseadm.htm
26.04.2012
26.04.2012
08.01.2012
Dirección: Calle 33ª Nº 81-81 - Oficina 302 | PBX: 448 31 49 | Celular: 310 398 35 54 | Copyright ® AbelardoYepes S.A.S
Diseñado por: difussions.com